Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional tercera
84 / 102En vigor desde 29 sept 2023
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes que determine la persona titular del citado departamento, de acuerdo a su normativa específica.
2. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al departamento ministerial competente, toda la información relativa a sus animales que sea necesaria para que dicho Departamento pueda ejercer sus competencias en materia de bienestar animal.
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Proeli/es/l/2023/03/28/7#disposicion-adicional-tercera