Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 81

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En vigor desde 29 sept 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.
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eli/es/l/2023/03/28/7#art-81