Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 80

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En vigor desde 29 sept 2023
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso. 2. Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley. 3. La potestad sancionadora prevista en la presente ley se ejercerá conforme a las disposiciones de la comunidad autónoma o entidad local competente, en particular en lo referido a la adopción de medidas provisionales y a la prescripción de las infracciones y sanciones y a la caducidad de los procedimientos.
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eli/es/l/2023/03/28/7#art-80