Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 79

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En vigor desde 29 sept 2023
1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada. 2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
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