Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 78

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En vigor desde 29 sept 2023
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) El perjuicio causado al animal. b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia. c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural. d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción. e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección. g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador. h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
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