Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 76
76 / 102En vigor desde 29 sept 2023
1. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
3. El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
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Proeli/es/l/2023/03/28/7#art-76