Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 72

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En vigor desde 29 sept 2023
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 61 se calificarán como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
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