Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 29 sept 2023
El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.
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