Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

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En vigor desde 29 sept 2023
Son entidades Tipo GCOF: aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya memoria económica y de gestión. b) Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta ley. c) Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito territorial donde se realice.
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eli/es/l/2023/03/28/7#art-47