Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 29 sept 2023
1. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
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eli/es/l/2023/03/28/7#art-38