Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 29 sept 2023
1. Corresponde a las administraciones públicas el fomento de la convivencia responsable con animales, mediante la realización de campañas dirigidas a promocionar la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, el conocimiento del comportamiento animal y el perjuicio social relacionado con el maltrato animal, resaltando los beneficios que, para el desarrollo de la personalidad, conlleva la convivencia con animales. 2. A tal efecto, las administraciones públicas podrán suscribir convenios o acuerdos organizaciones profesionales veterinarias y con las entidades colaboradoras en tenencia responsable que reúnan los siguientes requisitos: a) Que fomenten la tenencia responsable, la integración de los animales en la sociedad y la prevención del abandono. b) En el ámbito de la actividad de la cría, se comprometan con la cría moderada, responsable y que proteja la salud física y comportamental de los animales de compañía. 3. Las entidades colaboradoras previstas en el apartado anterior podrán participar en el desarrollo de campañas de protección y defensa de los animales, en particular aquellas dirigidas a evitar la proliferación incontrolada de los animales, así como su abandono. 4. Asimismo, podrán realizar actividades de concienciación destinadas a las personas propietarias o responsables de animales de compañía con el fin de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en la sociedad. 5. Las administraciones educativas promoverán la formación en valores que propicien el respeto hacia la condición de sintientes de los animales y sus derechos, mediante la inclusión de saberes relativos a la protección animal en los currículos educativos y en las acciones de formación profesional aplicables en su ámbito territorial de gestión. 6. En el ámbito de la convivencia responsable, las instituciones educativas y de formación no realizarán prácticas contrarias a la misma, tales como el uso de las aulas como lugar de residencia de animales, la distribución de animales entre el alumnado y cualquier otra práctica similar.
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eli/es/l/2023/03/28/7#art-33