Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

31 / 102
En vigor desde 29 sept 2023
Serán objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo todos aquellos animales silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/28/7#art-31