Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 mar 2023
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la actualización organizativa y funcional del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información, transformándolo en el órgano participativo necesario para garantizar lo dispuesto en el artículo 37.
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