Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Política cloud del sector público autonómico

Art. 6

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En vigor desde 14 mar 2023
1. La Política cloud se aplicará a todo el sector público autonómico, excepto a las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón. 2. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón y las entidades que integran la Administración local aragonesa podrán adherirse a la Política cloud de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
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