Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Aragón impulsará y fomentará la aplicación y el desarrollo de las tecnologías cloud mediante las siguientes medidas: a) El desarrollo de programas de asesoramiento al sector privado sobre el uso de las tecnologías cloud . b) El establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas al fomento del uso de las tecnologías en la nube por parte de las empresas, especialmente micro, pequeñas y medianas empresas, personas autónomas, personas emprendedoras y profesionales ubicados en Aragón. c) El diseño de programas para la difusión y promoción del uso de las tecnologías cloud dirigidos a todo tipo de organizaciones, desde pymes y oenegés hasta grandes corporaciones. d) El desarrollo de un ecosistema empresarial innovador centrado en las tecnologías cloud . e) La colaboración con los prestadores de servicios cloud , colegios profesionales, asociaciones, clústeres y empresas del sector de la información y la comunicación en el diseño y aplicación de programas formativos de capacitación profesional o formación reglada. f) La promoción de fondos de capital riesgo para el desarrollo de proyectos de empresas emergentes ( startups) relacionados con tecnologías en la nube. g) La colaboración con la Universidad de Zaragoza para el impulso de líneas de investigación en materia de tecnologías cloud , para el desarrollo de formación reglada a lo largo de toda la vida dirigida a profesionales y a público en general.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-32