Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 52En vigor desde 14 mar 2023
1. Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el marco de las funciones que le corresponden conforme al artículo 4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, será la competente para el diseño y contratación de los servicios de tecnologías cloud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes de acuerdo con la Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón, y será la encargada de elaborar unos modelos de pliegos de contratación de los servicios en la nube mediante el pago por uso, de manera que se facilite el proceso de contratación.
Para llevar a cabo la contratación y ejecución ordenada y coherente de tecnologías cloud , se utilizarán preferentemente las técnicas de racionalización de la contratación que se establezcan en la legislación en materia de contratación pública, con objeto de garantizar la máxima portabilidad e interoperabilidad, así como para favorecer la búsqueda y desarrollo de soluciones innovadoras en los mismos, de acuerdo con la Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón. Aragonesa de Servicios Telemáticos podrá también elaborar guías, recomendaciones o documentos similares que faciliten su aplicación y gestión del conocimiento.
2. El resto de las entidades del sector público autonómico no incluidas en el apartado anterior, así como las entidades locales aragonesas y sus organismos autónomos y entes dependientes de ellas, podrán adherirse al sistema de contratación de servicios de tecnologías cloud que se elija mediante la formalización del correspondiente convenio.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-30