Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 14 mar 2023
1. La calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón tendrá una validez de dos años contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de calificación. 2. La calificación podrá ser renovada por sucesivos periodos de dos años. Las entidades titulares de la calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón deberán solicitar su renovación al menos con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su validez. 3. Para las sucesivas renovaciones, las entidades deberán aportar la documentación adicional que en ese momento sea de obligada presentación. 4. La resolución sobre la solicitud de renovación se adoptará conforme a las reglas previstas en el artículo anterior.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-25