Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plan de adaptación de infraestructuras informáticas y directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones con tecnologías cloud

Art. 17

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En vigor desde 14 mar 2023
Con la finalidad de garantizar la homogenización, la escalabilidad, la seguridad y la reutilización y aprovechamiento eficiente de los recursos, Aragonesa de Servicios Telemáticos elaborará y aprobará las directrices técnicas para el desarrollo de aplicaciones de tecnologías cloud , que serán de obligado cumplimiento para los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y para los entes del sector público autonómico que se hubieran adherido al Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-17