Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plan de adaptación de infraestructuras informáticas y directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones con tecnologías cloud

Art. 16

16 / 52
En vigor desde 14 mar 2023
1. El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas establecerá para cada servicio a desplegar un ciclo de vida para adaptar los requerimientos técnicos del mismo a las adaptaciones de infraestructuras, las dotaciones económicas necesarias, los servicios involucrados y las dependencias con el fin de optimizar los recursos públicos. 2. Para una transición ordenada hacia modelos de servicio basados en las tecnologías cloud , el Plan definirá un ecosistema de servicios y aplicaciones reutilizables basados en estándares interoperables, con el fin de facilitar la transición de los actuales servicios a otros creados con la potencialidad, la homogeneización, la productividad, la colaboración, la seguridad y la resiliencia necesarias. 3. En el caso de que se plantee la migración de servicios a una cloud o Nube pública en los que existan datos de carácter especial conforme a la normativa en materia de protección de datos personales, estos procesos serán objeto de especial atención y requerirán la realización de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto por parte del órgano responsable de los datos, que garantice la portabilidad, la transparencia y la auditabilidad en el proceso de migración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-16