Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 mar 2023
Los procedimientos de reconocimiento de la condición de comunidad balear o isleña fuera del territorio balear iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se someterán, en cuanto al procedimiento, al régimen jurídico establecido en la normativa anterior.
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