Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 mar 2023
1. El Gobierno tiene que habilitar anualmente una partida específica en el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinada a cumplir los objetivos de esta ley. 2. La adopción de las medidas establecidas por esta ley queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
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