Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 mar 2023
El actual Registro de comunidades baleares al cual alude el artículo 17 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, cuya organización y funcionamiento se regulan en el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, se integrará en el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear creado por el artículo 9 de esta ley.
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