Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Se crea el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, que se configura como una base de datos de carácter administrativo en el que se inscriben de oficio las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, reconocidas de acuerdo con esta ley y la normativa que la desarrolla. 2. La organización y el funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente. 3. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio reconocidas como tales tienen que comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a los efectos de la actualización de los datos inscritos. 4. Los datos del Registro serán públicos y constarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.
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