Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 24
En vigor desde 29 mar 2023
1. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establecen de acuerdo con esta ley, una vez obtenido el reconocimiento del Gobierno de las Illes Balears. 2. La obtención del reconocimiento a que hace referencia el apartado anterior requiere la acreditación de los requisitos siguientes: a) Que la constitución de la comunidad balear o isleña se ha hecho conforme a derecho, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde radiquen. b) Que la mayoría de sus miembros son isleños o isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, o personas que, sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, tienen vínculos de origen con las Illes Balears o mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva, emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears. c) Que tengan como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de los vínculos entre sus miembros y las Illes Balears en todas sus manifestaciones. d) Que no tengan ánimo de lucro. e) Que, en cuanto a estructura interna y funcionamiento, se organicen de acuerdo con principios democráticos y de transparencia. f) Que no tengan ninguna finalidad política o sindical concreta. g) Que en su denominación institucional incluyan las palabras Illes Balears, Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera, Pitiüses o alguna otra derivada o relacionada. h) Que en sus estatutos y otras normas de funcionamiento no exista ningún precepto o ninguna disposición que contradiga lo dispuesto en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía ni en otra legislación española y balear en materia de derechos individuales y colectivos. 3. El procedimiento de reconocimiento se tiene que establecer por decreto, así como también el de su revocación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/03/22/7#art-7