Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 24En vigor desde 29 mar 2023
A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica propia de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde se asientan, cuyos objetivos persiguen el logro de las finalidades fijadas en esta ley y cuya personalidad de origen les sea reconocida de acuerdo con lo que ésta dispone.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/22/7#art-4