Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 29 mar 2023
El Gobierno de las Illes Balears reconoce la especificidad de los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears en el establecimiento de las políticas públicas, vela por la integración de las características propias de estas personas en las disposiciones normativas e impulsa el desarrollo de políticas propias destinadas a este colectivo.
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eli/es-ib/l/2023/03/22/7#art-10