Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 abr 2023
El Consejo de Participación para la Igualdad, como órgano consultivo y de participación en materia de igualdad de mujeres y hombres de La Rioja, se constituirá en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la ley. Hasta la efectiva constitución del Consejo de Participación para la Igualdad, sus funciones y competencias se asumirán por el Consejo Sectorial de Mujer.
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