Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
87 / 87En vigor desde 26 abr 2023
La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#disposicion-final-segunda