Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

86 / 87
En vigor desde 26 abr 2023
El Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/7#disposicion-final-primera