Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 26 abr 2023
El Fondo de Igualdad de La Rioja contemplado en el apartado 1 del artículo 15 deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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