Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
82 / 87En vigor desde 26 abr 2023
El Fondo de Igualdad de La Rioja contemplado en el apartado 1 del artículo 15 deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#disposicion-adicional-quinta