Art. 72
Título TÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 26 abr 2023
A los efectos de esta ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en esta ley sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-72