Art. 71
Título TÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 26 abr 2023
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se consideran infracciones leves: a) Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones. b) Suministrar, de forma intencionada, la información obligatoria a efectos de esta ley, requerida por el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida. 3. Se consideran infracciones graves: a) Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja libros de texto y materiales didácticos que presenten o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres. b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves. 4. Se considerarán infracciones muy graves: a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, y que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito. b) Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relación con su embarazo o maternidad. c) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-71