Título TÍTULO IV
Art. 70
70 / 87En vigor desde 26 abr 2023
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por la acción u omisión constitutiva de la infracción en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica, pública o privada, que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.
2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-70