Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 65

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En vigor desde 26 abr 2023
1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad. 2. El Gobierno de La Rioja promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población riojana. 3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.
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