Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 64

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En vigor desde 26 abr 2023
1. El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral. 2. El Gobierno de La Rioja desarrollará las siguientes actuaciones: a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará su autoempleo. b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género. c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud. d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes. e) Colaborar con las y los agentes económicos y sociales en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad de las mujeres jóvenes. f) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-64