Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 62

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En vigor desde 26 abr 2023
Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas.
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