Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 26 abr 2023
1. Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio, medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas. 2. Se fomentará la creación de espacios seguros y de «ciudades sin riesgo» para las mujeres. 3. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan menores exclusivamente a su cargo. 4. El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-60