Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 59
59 / 87En vigor desde 26 abr 2023
1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación internacional al desarrollo.
2. En todas las políticas, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y en las demás herramientas de programación operativa de la cooperación riojana para el desarrollo, se integrará de forma transversal el enfoque de género y basado en los derechos humanos, y se contemplarán medidas concretas para su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género.
3. Las administraciones públicas de La Rioja promoverán actuaciones de formación para las personas agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica, el enfoque de género y basado en los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-59