Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 26 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la aplicación de la transversalización de género al conjunto de las políticas de salud. De manera especial, promoverá el enfoque de género en aquellos programas que estén dirigidos solo a las mujeres, afecten mayoritariamente a las mujeres o tengan relación con el ciclo vital. 3. Los instrumentos de planificación de la salud, así como los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-56