Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 26 abr 2023
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con las competencias y medidas que haya desplegado el Estado, impulsará medidas que favorezcan la conciliación laboral, familiar y personal de las trabajadoras por cuenta propia.
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