Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
53 / 87En vigor desde 26 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa.
2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-53