Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
51 / 87En vigor desde 26 abr 2023
1. Las mujeres y los hombres de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del derecho antidiscriminatorio y la normativa laboral, tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la distribución equitativa de su tiempo.
2. Las administraciones públicas de La Rioja impulsarán políticas activas y de sensibilización con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-51