Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado

Art. 42

42 / 87
En vigor desde 26 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres. 2. Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-42