Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 87En vigor desde 26 abr 2023
1. La consejería competente en materia de educación velará para que los libros de texto y los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos riojanos deban estar basados en el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. Estas consideraciones se aplicarán a los materiales didácticos en cualquier tipo de soporte.
2. La Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias, velará por que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-30