Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 26 abr 2023
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones deberán incluir como causa de reintegro de las cantidades percibidas incurrir en prácticas discriminatorias por razón de género en la ejecución de la actividad, sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-25