Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 26 abr 2023
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. En particular, será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público. b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley. c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria. 3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-2