Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 26 abr 2023
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las condiciones y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, así como su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
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