Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 87En vigor desde 2 jul 2024
1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la presente ley.
2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.
Se modifica por el .5 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-15