Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 87En vigor desde 26 abr 2023
1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.
2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en igualdad de género.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-10