Art. 93
Título TÍTULO VI

Art. 93

93 / 151
En vigor desde 14 abr 2023
La Entidad Pública ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las personas adoptantes, dirigidas a facilitar la plena inclusión familiar y social de la persona adoptada, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción personas menores de edad con características y necesidades especiales, a fin de ayudar a todas las partes a afrontar las particularidades de la adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-93